Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2349/2012
Fecha: 16-Nov-2012
a)
El accionante, a través de su abogado apoderado en audiencia, ratificó los términos de la demanda y añadiendo dijo: a) La acción penal iniciada por su madre se encuentra prohibida por el art. 35 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Existe un proceso civil en el Juzgado de Partido de Sacaba que concluyó con un desistimiento y posterior archivo de obrados, correspondiendo a la vía civil demandar la nulidad o rescisión del contrato de venta suscrito con su progenitora; y, c) Dentro de las investigaciones, la querellante no aportó prueba y menos nuevos elementos constitutivos del delito de estafa, encontrándose ella en posesión de los terrenos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedencia
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) el acto lesivo,
- sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15