SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2349/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2349/2012

Fecha: 16-Nov-2012

a)

El accionante, a través de su abogado apoderado en audiencia, ratificó los términos de la demanda y añadiendo dijo: a) La acción penal iniciada por su madre se encuentra prohibida por el art. 35 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Existe un proceso civil en el Juzgado de Partido de Sacaba que concluyó con un desistimiento y posterior archivo de obrados, correspondiendo a la vía civil demandar la nulidad o rescisión del contrato de venta suscrito con su progenitora; y, c) Dentro de las investigaciones, la querellante no aportó prueba y menos nuevos elementos constitutivos del delito de estafa, encontrándose ella en posesión de los terrenos.