SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2349/2012
Fecha: 16-Nov-2012
procedencia
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Ivirgarzama del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 13 de abril de 2011, cursante de fs. 64 a 67, declaró la “procedencia” en parte de la tutela solicitada dejando sin efecto la imputación penal efectuada el 17 de marzo de 2011, por la autoridad demandada, continuándose con la investigación penal, con el siguiente fundamento: i) La acción penal iniciada por la madre del accionante es legal, debido a que el art. 35 del CPP, permite plantearla cuando los delitos son cometidos contra ellos; ii) Se inició en el Juzgado de Partido de Sacaba un proceso ordinario de nulidad del documento de transferencia de 16 de noviembre de 2007, que consigna el precio de Bs5000.- (cinco mil bolivianos) cuando en realidad es otro, que se encuentra inscrito en DD.RR. de Sacaba, no habiéndose adjuntado otros elementos de prueba por parte de la querellante, existiendo en la doctrina y la jurisprudencia comparada la aplicación del principio de última ratio cuando se trata de contratos celebrados entre partes que expresan consentimiento y voluntad espontánea, ingresando el derecho penal sólo cuando las vías civiles, administrativas y otras no han sido las idóneas para tutelar los derechos reclamados; y, iii) Cursa en el “cuadernillo” de investigaciones documentos que acreditan el domicilio, la familia y la actividad laboral que no fueron valorados por la autoridad demandada de manera integral y con la sana crítica que recomienda la jurisprudencia sentada sobre el caso particular.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedencia
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) el acto lesivo,
- sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15