SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2349/2012
Fecha: 16-Nov-2012
Fragmento 15
En aplicación de los principios de previsibilidad y seguridad jurídica, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra facultado de dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, tomando en cuenta la forma de resolución, concediendo o denegando la acción impetrada, además de que las mismas se ejecutan inmediatamente, en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo al principio de la seguridad jurídica, corresponde dimensionar los efectos del presente fallo, por la existencia de la inicial concesión que pudo haber generado efectos jurídicos, los cuales hoy podrían verse afectados, máxime si desde la interposición de la acción de libertad a la fecha, transcurrieron aproximadamente dos años, sin que el presente caso hubiese sido resuelto por razones no imputables a las partes, ni a este Tribunal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedencia
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) el acto lesivo,
- sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15