SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2349/2012
Fecha: 16-Nov-2012
a) el acto lesivo,
La SC 1143/2011-R de 19 de agosto, estableció: “De ese modo, la jurisprudencia constitucional delimitó los alcances de la tutela otorgada por la acción de libertad, cuando se alega procesamiento indebido, bajo los siguientes términos: '…en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, este Tribunal señaló: «Consiguientemente, a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…»
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedencia
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) el acto lesivo,
- sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15