SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2355/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2355/2012

Fecha: 22-Nov-2012

a)

El abogado de los representantes de la empresa TELECEL S.A., Bladimir Pablo Carrasco Quintana en la audiencia indicó: a) La relación que mantenía la empresa con los representados es de naturaleza civil-comercial, por los contratos de relacionamiento comercial, presentando al efecto su matrícula de comercio y su registro de Número de Identificación Tributaria (NIT), emitiendo las correspondientes facturas por el servicio prestado; b) Los accionantes han interpuesto el “recurso” basándose en la RA 026/2011, da lugar a entender que existiría una relación laboral entre las partes, Resolución que ha sido objeto de recursos de revocatoria y jerárquico; por lo que se emitió la RM 117/12, que no define cual es la naturaleza de los contratos entre TELECEL S.A. y los denunciantes de ese momento; c) Es competencia de la jurisdicción laboral conocer de esta acción, tal cual ya se ha efectuado mediante un juicio laboral de calificación de relación laboral y pago de derechos laborales devengados que ha sido desistido por los accionantes, el cual no causa estado y que sólo concluye con la emisión de una sentencia del Juez laboral; d) No puede aplicarse en el presente caso el amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, pues debía agotarse previamente la vía administrativa de ejecución de la Resolución del Director Departamental del Trabajo; y, e) Por la extemporaneidad de la acción planteada al haber transcurrido más de seis meses desde la fecha de la notificación con la conminatoria o desde la fecha del despido.

Luego el abogado de los representantes de la empresa TELECEL S.A., Fernando Ernesto Galindo Canedo en la misma audiencia indicó que no es competencia del Tribunal de amparo conocer de estos casos, que la vía idónea para este tema es una demanda de reincorporación laboral, y que por la supremacía de la Constitución Política del Estado no pueden aplicarse Resoluciones Ministeriales y Decretos Supremos que están por debajo de la Constitución Política del Estado.

Sin embargo, debe aclararse que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no debe interpretarse en el sentido de la existencia o no de una relación laboral, ni puede utilizarse para determinar el cumplimiento o no de la resolución del Tribunal de garantías en su debido momento, sino provoca dos alternativas a seguir: a) Acudan a la Jefatura del Trabajo a efectos de que el vicio observado, es decir, la falta de fundamentación respecto a la situación de cada uno de ellos sea determinada y exista una conminatoria clara en lo referente a su ejecución ello porque la deficiente fundamentación de la conminatoria no es imputable a los representados quienes al verse beneficiados no podían impugnar la misma conforme se desprende de la SCP 0591/2012 de 20 de julio; y, b) Que los representados acudan a la vía laboral en cuyo caso la conminatoria de reincorporación podrá considerarse en el marco del resto de acervo probatorio para alcanzar la verdad material aspecto que no puede producirse en la justicia constitucional a través del amparo constitucional que no cuenta con una etapa probatoria amplia.