SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2355/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2355/2012

Fecha: 22-Nov-2012

además existe un proceso judicial pendiente promovido por los trabajadores

Debe hacerse notar que de la revisión del referido informe se advierte que el representante de la parte empleadora “manifestó que los reclamos de los trabajadores están alejados de la legalidad pues las resoluciones que en las cuales se amparan han sido debidamente impugnadas y lo que existe entre la empresa y los trabajadores es una relación comercial y que el Ministerio de Trabajo no tiene atribuciones para modificar los contratos civiles a laborales, además existe un proceso judicial pendiente promovido por los trabajadores” (las negrillas nos pertenecen), aspecto que no fue desarrollado en el referido informe que dio lugar a la conminatoria.

En efecto, si bien el Inspector en su informe se remitió a las Resoluciones 026/11 y 036/2011 de 7 de octubre, en lo referido al contrato laboral, no se advierte mayor fundamentación respecto a si la existencia de un proceso judicial pendiente promovido por los trabajadores afectaba o no la posibilidad de efectuar una conminatoria de reincorporación en el caso concreto, que conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, debió efectuar una fundamentación mínima sobre los motivos de la reincorporación, lo que visibilizaría una adecuada revisión por parte de la judicatura laboral y que este Tribunal tenga certeza respecto a lo que está ordenando ejecutar.

Asimismo, el informe sobre el cual se dispone la reincorporación laboral de los hoy representados cuenta con párrafos de fundamentación y dispone la reincorporación de cincuenta y nueve trabajadores y trabajadoras, sin particularizar la situación de cada una y cada uno de ellos respecto a si todos se encontraban en la misma situación, es decir, si a criterio de la Inspectoría del trabajo todos estaban en una situación de encubrimiento de la relación laboral, si son progenitores o madres de hijos menores a un año o en su caso dirigentes sindicales, aspecto que tampoco posibilita otorgar la tutela inmediata por parte de este Tribunal, merced a que se omite establecer las fechas de su destitución disponiéndose simplemente el “...pago de sueldos devengados…”, sin precisar monto alguno, lo que hace inejecutable la conminatoria de reincorporación por parte de la justicia constitucional al inobservarse la debida motivación y fundamentación que se traduce en la parte resolutiva de la misma conminatoria e impide pueda otorgarse la tutela en el caso.