SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2355/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.
Los accionantes alegan la vulneración de los derechos de sus representados al trabajo y al sustento diario de sus familias, a la maternidad y la inamovilidad laboral derivando ello en la violación incluso de los derechos del niño por nacer y al fuero sindical, debido a que se procedió a despedirlos en forma arbitraria, intempestiva y masiva de sus fuentes laborales, sin justificación o causal legal alguna, por lo que no tuvieron otra alternativa que acudir y denunciar aquello ante la Jefatura Departamental del Trabajo, sin embargo, la empresa TELECEL S.A. a pesar de haber sido conminada a efectuar la reincorporación laboral hizo caso omiso a dicha conminatoria.
De la revisión de los antecedentes se tiene que el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz emitió RA 026/11 de 24 de agosto de 2011, concluyendo por distintas razones que “…SI EXISTEN LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE RELACIÓN LABORAL que determina el art. 2 del DS 28699 en la relación entre la TELEFÓNICA CELULAR DE BOLIVIA TELECEL S.A. y LOS DENOMINADOS FREELANCERS Y/O TEAM LEADER dentro de un contrato comercial en los que se los denomina comisionistas, por lo que se instruye que por asesoría legal se proceda a hacer las acciones legales correspondientes, así como los afectados trabajadores hagan valer sus acciones por la instancia que corresponde” (sic), Resolución ratificada por RM 117/12 de 27 de febrero de 2012.
Ahora bien, los accionantes tras ser alejados de la referida Empresa interpusieron ante el Juzgado de Partido de Turno del Trabajo y Seguridad Social, una demanda de calificación de relación laboral y pago de derechos devengados contra la mencionada Empresa el 21 de septiembre de 2011, admitida el 26 del mismo mes y año por el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social y, encontrándose la causa en trámite en la judicatura laboral, el 27 de octubre de 2011, los demandantes acudieron ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, denunciando despido masivo, y por informe de 4 de noviembre de 2011 del Responsable de Inspección dirigido al Jefe Departamental de Trabajo, se dispuso la reincorporación de los ahora representados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Estado
- III.
- además existe un proceso judicial pendiente promovido por los trabajadores