SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2355/2012
Fecha: 22-Nov-2012
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2012 de 22 de junio, cursante de fs. 161 a 164 vta., concedió la acción de amparo constitucional y ordenó la restitución a sus fuentes laborales, el pago de los salarios devengados y la restitución de los ahora representados de sus derechos laborales, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 5 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 mayo de 2006, establece que: “Cualquier forma de contrato civil o comercial que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de la realidad sobre la relación aparente”, y que está en relación con los arts. 1 al 3 del DS 23570 de 26 de julio de 1993, 48 y 410 de la CPE, lo que ya se ha determinado por el Ministerio del Trabajo; 2) Debe aplicarse al presente caso los arts. 46 y 48 de la CPE; 3) Ambas partes han reconocido que es la Constitución Política del Estado la que tutela la relación laboral a todo trabajador y la empresa demandada debe cumplir ineludiblemente con su obligación de reincorporar a los representados de los accionantes a su trabajo, es decir, debió haberse acatado con lo ordenado por el parágrafo IV del artículo único, creado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010; y, 4) Se ha vulnerado lo dispuesto por el párrafo tercero del art. 49 de la CPE, y no se demostró que la relación sea de tipo comercial por las actividades que han ejecutado los ahora representados dentro de la empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Estado
- III.
- además existe un proceso judicial pendiente promovido por los trabajadores