SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2355/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sus poderdantes prestaron servicios laborales para la empresa TELECEL S.A., realizando trabajos propios y permanentes de la actividad a la que se dedica esa empresa con todas las características esenciales de la relación laboral determinada sin embargo, se los procedió a despedir en forma arbitraria e intempestiva y masiva de sus fuentes laborales, sin justificación o causal legal alguna, por lo que no tuvieron otra alternativa que acudir y denunciar ante la Jefatura Departamental del Trabajo, incluso para que en primer término determine el tipo de relación que se mantenía con TELECEL S.A., es así que el 24 de agosto de 2011, mediante Resolución Administrativa (RA) 026/11, el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, concluyó que existen las características esenciales de una relación laboral entre la telefónica y los denominados “FREELANCERS Y/O TEAM LEADER”. Resolución que fue objeto de un recurso de revocatoria por la empresa TELECEL S.A., la cual fue confirmada por la Resolución Ministerial (RM) 117/12 de 27 de febrero de 2012.
La empresa TELECEL S.A., a pesar de haber sido legalmente notificada el 9 de noviembre de 2011, con la conminatoria de reincorporación laboral tal y como se evidencia de la Resolución Administrativa emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, informe de verificación de 15 de noviembre y toda la documentación que adjuntan acredita que la empresa demandada hizo caso omiso a la conminatoria de reincorporación emitida por el ente administrativo a favor de los ahora representados conculcando sus derechos al trabajo y por ende al sustento diario de sus familias, violando la Constitución Política del Estado, la legislación laboral y la administrativa al interponer de manera dilatoria y oficiosa recursos inexistentes.
Afirman de igual forma que sus poderdantes cumplieron a cabalidad con el procedimiento administrativo de reincorporación, utilizando la empresa recursos dilatorios, siendo que las trabajadoras y los trabajadores fueron despedidos intempestivamente de sus fuentes laborales sin contemplación alguna e incluso no se tuvo miramiento a las trabajadoras en estado de gestación, violándose el derecho a la maternidad y a la inamovilidad laboral contemplada en la Constitución Política del Estado, derivando ello en la violación incluso de los derechos del niño por nacer.
Aclaran que los recursos interpuestos por la “patronal” fueron rechazados conforme consta en la documentación que mencionan y complementan su acción aludiendo que a consecuencia del despido injustificado y la ilegal negativa a la reincorporación por parte de TELECEL S.A., genera en sus poderdantes y sus familias un estado de desprotección total de parte del Estado, pues no cuentan con recursos económicos para solventar las elementales necesidades, lo cual los coloca en una situación insostenible que pone en grave riesgo el derecho a la vida de sus poderdantes y sus familias, ya que inclusive y conforme consta en los actuados y Resoluciones emitidas por la Jefatura Departamental del Trabajo, se puede evidenciar que algunos de sus poderdantes nominados y detallados, gozan de inamovilidad laboral y fuero sindical, siendo imperiosa la atención de los derechos de sus poderdantes sin discriminación alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Estado
- III.
- además existe un proceso judicial pendiente promovido por los trabajadores