SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2363/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2363/2012

Fecha: 22-Nov-2012

1)

Yenny Prado Saavedra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, en audiencia cursante a fs. 62 a 63 vta., informó: 1) La objeción a la querella, fue planteada por el imputado -ahora accionante-, también han sido realizadas las conminatorias dentro el proceso penal y se ha señalado en forma reiterada audiencia conclusiva, lo que la defensa no ha dejado claramente establecido, actuando con deslealtad procesal, puesto que las partes procesales no podemos tomar un contexto y tergiversar; 2) Se planteó recurso de apelación de medidas cautelares, remitiendo el cuaderno de control jurisdiccional en fotocopias legalizadas y es de conocimiento del accionante, siendo tramitada conforme procedimiento, culminando en revisión del Tribunal Superior, porque el órgano jurisdiccional no puede dejar en indefensión al imputado; 3) Con relación a las conminatorias, la ley y la jurisprudencia constitucional, ha establecido que la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo según el art. 134 del CPP, conminando y notificando a la ahora Fiscal Departamental como también a la víctima, al no operar ipso facto, sino se debe continuar con un trámite; 4) El art. 325 del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, establece que en una audiencia conclusiva la defensa debe deducir excepciones e incidentes y evidentemente la parte accionante, ha pedido la extinción de la acción dentro la etapa preparatoria, desconociendo los arts. 308 y 27 inc. 8) y 10) del mismo cuerpo adjetivo, más aun cuando la parte imputada y su abogado no se han presentado a la audiencia conclusiva programada, donde se tenía que tratar y resolver este tipo de situaciones.