SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2363/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de un proceso penal contra su representado, iniciado el 7 de octubre de 2009, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente en grado de tentativa, se incurrió en una serie de irregularidades dentro de la investigación por parte del Ministerio Público y la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal; sin embargo, el 20 de septiembre de 2010, la autoridad demandada, emitió conminatoria en aplicación del art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por haber transcurrido más de seis meses de investigación siendo debidamente notificadas el 20 de octubre de 2010, la Fiscal de Distrito -ahora Departamental- de La Paz y la Directora funcional de las investigaciones y ésta última presentó “requerimiento acusatorio” el 2 de febrero de 2011, siendo que la acción penal se extinguió a su favor por su presentación extemporánea; pero, la autoridad -ahora demandada- en vez de emitir Auto de extinción y su libertad, no lo hizo, contradictoriamente señalando día y hora de celebración de audiencia conclusiva de manera continuada y reiterativa, suspendiéndose las mismas por la inasistencia de la Fiscal de la causa, por lo que solicitó la extinción de la acción; sin haber tenido respuesta, hasta la presentación de su demanda tutelar.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad no es el medio idóneo para solicitar la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- la falta de vinculación directa de la extinción de la acción penal de la etapa preparatoria con el derecho a la libertad personal por no haber operado como causa de su restricción inviabiliza su tratamiento a través de esta acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR