SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2363/2012
Fecha: 22-Nov-2012
denegó
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 07/11 de 8 de junio de 2011, cursante de fs. 65 a 66 vta., por la cual se denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Se establece que la petición de acción de libertad, está vinculado con la vulneración al debido proceso o procesamiento indebido; ii) En el caso de autos y de la revisión del cuaderno de medidas cautelares, caratulado “Ministerio Público contra Arias” (sic), por la supuesta comisión del delito de tentativa de violación, se evidencia que el ahora accionante nunca estuvo en estado de indefensión absoluta, pues desde el principio asumió defensa y tuvo conocimiento del presente proceso penal, en consecuencia, al no concurrir el estado de indefensión, el Juez de garantías se inhibe de analizar los supuestos actos ilegales; y, iii) La supuesta existencia de actos ilegales que se encuentran vinculados con el debido proceso o procesamiento indebido, el accionante debe hacerlos valer ante la Jueza de la causa a través de los recursos legales ordinarios que la ley prevé y solo agotados estos y en caso de no ser reparadas la lesión al debido proceso, recién activar la acción de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad no es el medio idóneo para solicitar la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- la falta de vinculación directa de la extinción de la acción penal de la etapa preparatoria con el derecho a la libertad personal por no haber operado como causa de su restricción inviabiliza su tratamiento a través de esta acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR