SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2363/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.1.
II.1. De la relación de los hechos interpuestos en la demanda se tiene que, el 7 de octubre de 2009, se inició un proceso penal contra el accionante, cometiéndose varias irregularidades en la investigación de parte del Ministerio Público y la Jueza demandada y al haber culminado la etapa preparatoria, se emitió el 20 de septiembre de 2010, un Auto de conminatoria, conforme establece el art. 134 del CPP, siendo notificadas la Fiscal Departamental y la Fiscal que investiga, el 20 de octubre de 2010, por lo que se presentó acusación el 2 de febrero de 2011, siendo extemporánea a los cinco días establecidos en la conminatoria, sin que la Jueza demandada disponga la extinción de la acción (fs. 42 a 43).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad no es el medio idóneo para solicitar la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- la falta de vinculación directa de la extinción de la acción penal de la etapa preparatoria con el derecho a la libertad personal por no haber operado como causa de su restricción inviabiliza su tratamiento a través de esta acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR