SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2363/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes arguyen la conculcación de los derechos y garantías al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, “personal”, de locomoción, a la “dignidad” y a la libertad, de su representado, toda vez que dentro un proceso penal en su contra, se cometieron una serie de irregularidades, tanto en la investigación de parte del Ministerio Público como la Jueza demandada, que el 20 de septiembre de 2010, emitió Auto que conmina, por el cumplimiento del plazo de seis meses de etapa preparatoria, establecidos en el art. 134 del CPP, siendo notificada el 20 de octubre de 2010, la Fiscal Departamental y la Fiscal de la causa; sin embargo, recién el 2 de febrero de 2011, se presentó Requerimiento conclusivo de acusación, estando fuera de plazo establecido en la conminatoria, pese a los reclamos a la Jueza de la causa, sólo se limitó a señalar día y hora para la celebración de audiencia conclusiva, haciendo caso omiso la autoridad demandada de extinguir la acción, actitud que le provoca estar ilegal e indebidamente detenido. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos lesivos de los derechos a la vida, a la libertad y a la libre locomoción, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad no es el medio idóneo para solicitar la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- la falta de vinculación directa de la extinción de la acción penal de la etapa preparatoria con el derecho a la libertad personal por no haber operado como causa de su restricción inviabiliza su tratamiento a través de esta acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR