SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2369/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2369/2012

Fecha: 22-Nov-2012

denegó

El Juez Segundo de Sentencia Penal, del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 6 de junio de 2011, cursante de fs. 16 a 18, por la que denegó la tutela solicitada, declarándola improcedente, con los siguientes fundamentos: a) No obstante haberse hecho el retiro expreso del recurso por parte de la accionante, la audiencia no podía “cancelarse ni suspenderse” por mandato constitucional y sobre la base del memorial del recurso, se sustanció la presente audiencia; b) La demandada Garlina Lizarazu, no ha emitido ninguna orden de detención, pues no podía haberlo hecho en virtud a que sólo se trata de una funcionaria de apoyo dentro del Ministerio Público, careciendo de facultades jurisdiccionales, consecuentemente carece también de legitimación pasiva; c) Ante la carencia de mayor fundamentación y el retiro de la acción por parte de la accionante, se acogió favorablemente al requerimiento de la Srta. Fiscal; d) No se tiene evidencia cierta de que la demandad, hubiera atentado contra la libertad del menor AA; y, e) La Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, hizo conocer que el adolescente AA, fue beneficiado con la aplicación de la medida socioeducativa prevista por el art. 247 numeral 3) inc. 1) del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA).