SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2369/2012
Fecha: 22-Nov-2012
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal, del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 6 de junio de 2011, cursante de fs. 16 a 18, por la que denegó la tutela solicitada, declarándola improcedente, con los siguientes fundamentos: a) No obstante haberse hecho el retiro expreso del recurso por parte de la accionante, la audiencia no podía “cancelarse ni suspenderse” por mandato constitucional y sobre la base del memorial del recurso, se sustanció la presente audiencia; b) La demandada Garlina Lizarazu, no ha emitido ninguna orden de detención, pues no podía haberlo hecho en virtud a que sólo se trata de una funcionaria de apoyo dentro del Ministerio Público, careciendo de facultades jurisdiccionales, consecuentemente carece también de legitimación pasiva; c) Ante la carencia de mayor fundamentación y el retiro de la acción por parte de la accionante, se acogió favorablemente al requerimiento de la Srta. Fiscal; d) No se tiene evidencia cierta de que la demandad, hubiera atentado contra la libertad del menor AA; y, e) La Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, hizo conocer que el adolescente AA, fue beneficiado con la aplicación de la medida socioeducativa prevista por el art. 247 numeral 3) inc. 1) del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA).
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. De la falta de legitimación pasiva del personal de apoyo del Ministerio Público
- III.3. Sobre la carga de la prueba y el retiro de la acción de libertad
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad
- la diligencia del juez o tribunal de garantías tampoco excluye la posibilidad de que la parte accionante aporte elementos de convicción que le permitan obtener una resolución favorable a sus pretensiones máxime, cuando en ciertas circunstancias es la única que conoce y puede presentar dicha prueba'
- que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR