SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2369/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante, refirió que el 3 de junio de 2011, fueron vulnerados los derechos de su representado, toda vez que ese día, personeros de la FELCC, junto a la demandada Garlina Lizarazu, Auxiliar del Ministerio Público, por orden de la Fiscal Patricia Zenteno y sin observar los más elementales derechos constitucionales, allanaron su domicilio, buscando a su hijo AA, lanzando una serie de injurias y calumnias contra su familia, cuando la Fiscal no tiene tuición de poder detener y/o mandar a detener a nadie y menos a ingresar a un domicilio particular.
Al respecto, se establece que de acuerdo a la jurisprudencia y normativa citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, la Auxiliar antes mencionada, carece de titularidad pasiva para ser demandada en la presente acción tutelar, pues la misma no tiene ninguna atribución o facultad, para resolver o decidir situación alguna en las investigaciones que realiza el Ministerio Público y menos puede ordenar arrestos o aprehensiones u otras órdenes, que sólo pueden ser dispuestas por un Fiscal de Materia, dentro la investigación de delitos de orden público, pues la función que tiene dicha auxiliar, como subalterna, es la de brindar solo apoyo a las funciones que cumple el o la Fiscal de Materia.
Asimismo, que conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la accionante no cumplió con la presentación de prueba alguna, que demuestre los hechos que afirma como violatorios a los derechos de su representado, pues de la revisión de obrados, se establece, que no existe ninguna evidencia que demuestre que Garlina Lizarazu, como Auxiliar del Ministerio Público ahora demandada, haya incurrido en hechos o actos de exceso a sus funciones, que hubieran limitado el derecho a la libertad o los demás derechos del menor AA, como afirma la accionante; es más, de la Conclusión II.2 del presente fallo, se deduce que la misma accionante, advertida de la inconsistencia y falta de prueba de su denuncia, retiró la acción de libertad, mediante memorial presentado el 6 de junio de 2011, horas antes de la audiencia señalada para dilucidar de la acción tutelar del presente caso, de ahí que, conforme al Fundamento Jurídico antes indicado, fue correcto que el Juez de garantías, prosiga el trámite de la acción tutelar planteada, por ser extemporáneo dicho retiro. Estos aspectos, en su conjunto, determinan que se deba denegar la tutela solicitada en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. De la falta de legitimación pasiva del personal de apoyo del Ministerio Público
- III.3. Sobre la carga de la prueba y el retiro de la acción de libertad
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad
- la diligencia del juez o tribunal de garantías tampoco excluye la posibilidad de que la parte accionante aporte elementos de convicción que le permitan obtener una resolución favorable a sus pretensiones máxime, cuando en ciertas circunstancias es la única que conoce y puede presentar dicha prueba'
- que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR