Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2369/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.2.
II.2. Delia Leticia Averanga de Caritas, mediante memorial presentado el 6 de junio de 2011, horas antes de la audiencia señalada, a efecto de la acción tutelar, retiró la acción de libertad al amparo del art. 303 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por no haber sido especifica la identidad de las personas demandadas (Fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. De la falta de legitimación pasiva del personal de apoyo del Ministerio Público
- III.3. Sobre la carga de la prueba y el retiro de la acción de libertad
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad
- la diligencia del juez o tribunal de garantías tampoco excluye la posibilidad de que la parte accionante aporte elementos de convicción que le permitan obtener una resolución favorable a sus pretensiones máxime, cuando en ciertas circunstancias es la única que conoce y puede presentar dicha prueba'
- que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR