SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2369/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2369/2012

Fecha: 22-Nov-2012

II.3.

II.3.  Mediante informe presentado  el 6 de junio de 2011, la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, Silvia Melgarejo de Lafuente, hizo conocer que el adolescente AA, acusado de la infracción incursa en el art. 308 Bis del Código Penal (CP), fue beneficiado con la aplicación de la medida socio educativa incursa en el art. 247 num. 3) inc. 1) del CNNA, consiste en arresto domiciliario, y al gozar de dicha medida, el beneficiario de ésta debió hacerse presente a cuanta actuación judicial fuera convocado; sin embargo, habiendo incumplido a la audiencia señalada a efectos de llevar a cabo audiencia preparatoria de juicio, conforme estipula el art. 281 del Código antes citado, a pesar de estar debidamente notificado con dicho señalamiento, originó que por Auto de 17 de marzo de 2011, se lo declare rebelde con las formalidades exigidas por los art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y en atención al art. 89 del “Reglamento de la Ley 2026”, disponiéndose en consecuencia la reserva que el caso amerita, para la búsqueda y aprehensión de dicho menor de edad. Asimismo aclaró que no se expidió aún, mandamiento en contra de dicho menor, en razón de que no se le notificó con el Auto de 17 de marzo de 2011, pero que el día se acompañó un memorial, donde se devuelve al despacho instruido debidamente.