SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2369/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.3.
II.3. Mediante informe presentado el 6 de junio de 2011, la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, Silvia Melgarejo de Lafuente, hizo conocer que el adolescente AA, acusado de la infracción incursa en el art. 308 Bis del Código Penal (CP), fue beneficiado con la aplicación de la medida socio educativa incursa en el art. 247 num. 3) inc. 1) del CNNA, consiste en arresto domiciliario, y al gozar de dicha medida, el beneficiario de ésta debió hacerse presente a cuanta actuación judicial fuera convocado; sin embargo, habiendo incumplido a la audiencia señalada a efectos de llevar a cabo audiencia preparatoria de juicio, conforme estipula el art. 281 del Código antes citado, a pesar de estar debidamente notificado con dicho señalamiento, originó que por Auto de 17 de marzo de 2011, se lo declare rebelde con las formalidades exigidas por los art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y en atención al art. 89 del “Reglamento de la Ley 2026”, disponiéndose en consecuencia la reserva que el caso amerita, para la búsqueda y aprehensión de dicho menor de edad. Asimismo aclaró que no se expidió aún, mandamiento en contra de dicho menor, en razón de que no se le notificó con el Auto de 17 de marzo de 2011, pero que el día se acompañó un memorial, donde se devuelve al despacho instruido debidamente.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. De la falta de legitimación pasiva del personal de apoyo del Ministerio Público
- III.3. Sobre la carga de la prueba y el retiro de la acción de libertad
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad
- la diligencia del juez o tribunal de garantías tampoco excluye la posibilidad de que la parte accionante aporte elementos de convicción que le permitan obtener una resolución favorable a sus pretensiones máxime, cuando en ciertas circunstancias es la única que conoce y puede presentar dicha prueba'
- que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR