SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2369/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2369/2012

Fecha: 22-Nov-2012

el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba

           A ello, se agrega lo expresado por la SC 0315/2003-R de 18 de marzo: '…el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…' (las negrillas son nuestras).

           Con relación al retiro de la acción de libertad, la SCP 0700/2012 de 13 agosto, rememoró que: ”El Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0103/2012 de 23 de abril, luego de analizar el desarrollo jurisprudencial respecto al retiro y desistimiento de la acción de libertad y en función al nuevo orden constitucional que desarrolla la mencionada acción de defensa determinó: 'Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)…'”.