SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2369/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1.
El día 3 de junio de 2011, en acto ilegal, personeros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), en compañía de Garlina Lizarazu, Auxiliar del Ministerio Público, allanaron su domicilio a horas 13:40 “P.M.” (sic), asegurando que buscaban a su hijo menor AA, a quien lo sindicaron ser un violador que estaba eludiendo a la justicia, indicando que por orden de la Fiscal Patricia Centeno, había la instrucción de conducirlo a la FELCC, y que como padres estarían encubriéndolo, además de señalar que si era posible, irían a su colegio a llevárselo, lanzando una serie de injurias y calumnias en contra de su familia, por lo que indico que existiría una persecución ilegal, donde permanentemente proceden a hostigarlos, cuando el fiscal no tiene tuición de poder detener y/o mandar a detener a nadie y menos a ingresar a un domicilio particular,sin embargo en el lugar increparon a su hermana y a su madre indicando que debían llevar a la accionante y a su hijo a la FELCC, sin observar los más elementales derechos constitucionales que tiene todo menor conforme a la Constitución y el Pacto de San José de Costa Rica.
Señaló además que éste hecho anómalo fue de conocimiento de la Jueza Silvia Melgarejo, en cuyo Juzgado también recibió maltrato por parte del personal del Juzgado, cuando dicha autoridad era la llamada a controlar que los “actos fiscales y policiales no violenten derechos y garantías constitucionales”.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. De la falta de legitimación pasiva del personal de apoyo del Ministerio Público
- III.3. Sobre la carga de la prueba y el retiro de la acción de libertad
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad
- la diligencia del juez o tribunal de garantías tampoco excluye la posibilidad de que la parte accionante aporte elementos de convicción que le permitan obtener una resolución favorable a sus pretensiones máxime, cuando en ciertas circunstancias es la única que conoce y puede presentar dicha prueba'
- que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR