SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2388/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2388/2012

Fecha: 22-Nov-2012

a)

El accionante por su representada, en audiencia agregó lo siguiente: a) A efectos de que Yola Mamani de Laruta pueda acceder al beneficio de la cesación de detención preventiva, se ordenó las siguientes medidas: no acercarse a lugares de expendio de bebidas alcohólicas, ir a firmar el libro al Tribunal, no tener contacto con los testigos participes o víctimas y el depósito de una fianza económica de Bs5 000.-; b) Mediante memorial se adjuntó la constancia de depósito de la suma de dinero y consta en el expediente; sin embargo, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal el 6 de mayo de 2010, únicamente providenció, “arrímese a sus antecedentes” y hasta la fecha se desconoce si por negligencia, mal patrocinio o malicia su representada continúa detenida, pese de haber cumplido con la condición impuesta; c) Tras asumir el conocimiento de la causa, solicitó al Tribunal Sexto de Sentencia Penal se expida mandamiento de libertad, empero le fue respondido que al haberse dispuesto una nulidad de obrados, no tendrían competencia para expedir tal mandamiento; d) Refiere que la nulidad dispuesta en el proceso sólo alcanza hasta la falta de notificación con el sorteo de jueces ciudadanos, omisión ocurrida en el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, mas no tiene incidencia alguna en la Resolución que concedió la cesación de detención preventiva; e) Remitidos los antecedentes al Tribunal Quinto de Sentencia Penal, reiteraron la misma solicitud -se expida mandamiento de libertad-; empero, tras alegarse que no correspondía la nulidad dispuesta por su similar Sexto y en mérito a un informe de secretaría, nuevamente se devolvió antecedentes al referido Tribunal, quien tendría que tener el expediente; f) A la fecha, se ha ingresado en receso judicial y resulta ser el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, al estar de turno quien tenga los antecedentes; y, g) Su representada cumplió todo lo que se le ordenó y por excesiva formalidad sigue detenida, causándole perjuicios en su salud, al padecer de diabetes. Fundamentos sobre los cuales reitera su petitorio de expedirse mandamiento de libertad a favor de su representada.