SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2388/2012
Fecha: 22-Nov-2012
concedió “en parte”
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 46/2011 de 25 de junio, cursante de fs. 27 a 28, concedió “en parte” la acción de libertad, disponiendo que sea el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, quien previa la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, efectivice la libertad de la privada de libertad, siempre que no exista otro proceso en su contra u otra orden de detención preventiva, dentro las 48 horas, con los siguientes fundamentos: 1) La privación de libertad, no puede ser de manera indeterminada, cuando se han cumplido con todos los requisitos para efectivizar la cesación de detención preventiva; 2) En el caso al no contarse con antecedentes no puede delimitar cual es el Tribunal competente para ordenar la libertad de Yola Mamani de Laruta; y, 3) No obstante de la limitación citada, en el presente caso como en otros similares debe primar la libertad de locomoción de la persona y considerando los antecedentes resulta ser la demanda viable en parte.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió “en parte”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. Sobre la efectivizacion del mandamiento de libertad, una vez cumplidas las medidas sustitutivas impuestas
- Fragmento 10
- III.3. La libertad, obtenida en mérito de una Resolución de cesación de detención preventiva, debe tener un trámite revestido de celeridad y prontitud
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR