SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2388/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2388/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.2.  Sobre la efectivizacion del mandamiento de libertad, una vez cumplidas las medidas sustitutivas impuestas

           Referente a la efectivizacion de la libertad, cuando el beneficiado con la cesación de detención preventiva, ha cumplido con todas las medidas sustitutivas impuestas, la jurisprudencia constitucional en su SC 1447/2004-R de 6 de septiembre, citada por la SC 1194/2011-R de 6 de septiembre, señalo:“...para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa ha viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva”

Finalmente  resulta pertinente señalar lo establecido por la primera parte del art. 251 del CPP, modificado por la Ley 2494 de 4 de agosto de 2003, que señala: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas”, norma que refiere que si la Resolución impone medidas cautelares, éstas se cumplen de inmediato y sin esperar la sustanciación del recurso de apelación, del mismo modo si la Resolución ordena la cesación de la detención, imponiendo medidas sustitutivas, las mismas también deben ser cumplidas de forma inmediata.

Ahora bien de conformidad con el art. 245 del CPP, para hacer efectiva la libertad, necesariamente debe haberse otorgado la fianza, sea esta juratoria, personal o real, lo que nos lleva a la conclusión de que la autoridad jurisdiccional que impuso dicha medida sustitutiva, no puede de forma posterior establecer otras condiciones de mero formalismo o la realización de otro tipo de actos o diligencias, para recién ordenar la libertad de la imputada(o), puesto que actuar de modo contrario representaría un desconocimiento de sus propias decisiones, estando en la obligación de expedir el mandamiento de libertad, cumplidas las condiciones impuestas.

Resumiendo se tiene que, cumplida la otorgación de fianza por parte del imputado conforme a procedimiento, se materializa el derecho de exigir a la autoridad jurisdiccional -Juez o Tribunal- ordene su inmediata libertad, estando el Órgano Judicial en la obligación de atender, tal solicitud sin dilaciones, en resguardo y protección del derecho a la vida y la libertad.