SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2388/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, el 6 de mayo de 2010, se llevó adelante la audiencia de cesación de detención preventiva a solicitud de Yola Mamani de Laruta, habiendo dicho Tribunal dictado la Resolución 05/2010 de 6 de mayo, disponiendo la aplicación de una sola medida sustitutiva a la detención, que constituía en el pago de una fianza económica de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), los que fueron depositados en el entonces Consejo de la Judicatura.
Sin embargo, de haber cumplido con todas las condiciones impuestas, hasta la fecha aún se mantiene en reclusión a su representada, radicándose el proceso en el Tribunal Quinto de Sentencia Penal y posteriormente en el Tribunal Sexto de la misma materia, debido a que no se conformó el Tribunal con jueces ciudadanos.
Siendo que las condiciones impuestas fueron cumplidas, se solicitó al Tribunal Sexto de Sentencia Penal se expida mandamiento de libertad; empero, tal petición no fue considerada por haberse declarado la nulidad de obrados, remitiéndose el expediente al Tribunal Quinto de Sentencia Penal. Radicado el proceso en el citado Tribunal, sus titulares devolvieron obrados al remitente, argumentando que no existiría causal de nulidad alguna, sin que ninguno de dichos Tribunales asuma competencia para expedir el mandamiento solicitado.
La libertad y la salud de su representada, se ven en serio peligro toda vez que por razones procedimentales no se emite el mandamiento de libertad, habiendo transcurrido más de doce días desde que se cumplió con las condiciones impuestas, no pudiendo exigirse el cumplimiento de otros requisitos para viabilizar la libertad de la imputada, beneficiada con la cesación de detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió “en parte”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. Sobre la efectivizacion del mandamiento de libertad, una vez cumplidas las medidas sustitutivas impuestas
- Fragmento 10
- III.3. La libertad, obtenida en mérito de una Resolución de cesación de detención preventiva, debe tener un trámite revestido de celeridad y prontitud
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR