Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2388/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que la autoridad demandada restringió el derecho a la libertad de su representada, por cuanto al ser la última que conoció el proceso penal y no obstante de que se había dado cumplimiento a todas las medidas impuestas por Resolución 05/2010 de 6 de mayo -que dispuso la cesación de detención preventiva de Yola Mamani de Laruta-, no viabilizó la libertad de la misma por formalismos procesales, agravándose la situación de su representada al haber los Juzgados y Tribunales de justicia ingresado en vacaciones judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió “en parte”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. Sobre la efectivizacion del mandamiento de libertad, una vez cumplidas las medidas sustitutivas impuestas
- Fragmento 10
- III.3. La libertad, obtenida en mérito de una Resolución de cesación de detención preventiva, debe tener un trámite revestido de celeridad y prontitud
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR