SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2388/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.3. La libertad, obtenida en mérito de una Resolución de cesación de detención preventiva, debe tener un trámite revestido de celeridad y prontitud
Así, la SC 0862/2005-R de 27 de julio, a tiempo de referirse al tratamiento que, debe darse a las solicitudes en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, ha manifestado que ésta debe tener un tramite acelerado y oportuno, expresando el siguiente entendimiento: “…el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración, o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido. Esto en los casos, en los que por razones ajenas al beneficiario, la cesación de la detención preventiva u otro beneficio, no puede concretarse debido a los actos de obstaculización o dilación innecesaria, que originan que el solicitante, no obstante de haber sido favorecido por un beneficio que le permite obtener su libertad, se ve impedido de accederla, permaneciendo indebidamente detenido, situación por la cual se abre la protección que brinda el hábeas corpus ante la ausencia de celeridad en efectivizarse el beneficio otorgado.
En consecuencia, la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva”.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió “en parte”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. Sobre la efectivizacion del mandamiento de libertad, una vez cumplidas las medidas sustitutivas impuestas
- Fragmento 10
- III.3. La libertad, obtenida en mérito de una Resolución de cesación de detención preventiva, debe tener un trámite revestido de celeridad y prontitud
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR