SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2389/2012
Fecha: 22-Nov-2012
1)
A través de sus abogados ratificaron el contenido de la acción planteada; y, ampliando sus argumentos, señalaron: 1) que el demandado René Delgado Ecos en su condición de Juez Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, no cumplió con la ejecución de la sentencia que se encontraba ejecutoriada;2) Asimismo refieren que no observan que los condenados tengan el derecho subjetivo al beneficio de la suspensión condicional de la pena, pero lo que impugnan es que mientras este trámite del mencionado beneficio no haya estado ejecutoriado; y, 3) Los mandamientos de condena debieron ser ejecutados, además que la concesión del referido beneficio, debió ser realizado en audiencia oral, vulnerándose los derechos de la víctima y querellante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carga probatoria reside en accionante o agraviado. Las pruebas en que funda su pretensión
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º