SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2389/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2389/2012

Fecha: 22-Nov-2012

i)

Armando Pinilla Butrón, en audiencia manifestó que: i) La “seguridad jurídica” señalada como derecho vulnerado por las accionantes, no es un derecho ni garantía constitucional sino un principio, por lo que “esta acción ya nació muerta” (sic); ii) Asimismo refiere que el fundamento de declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación planteado por Elizabeth López de Aguilar y Georgina Aguilar López, ha sido expresado en los últimos puntos de la resolución que resolvió ese recurso; iii) Señala que no existen los tribunales de segunda instancia, sino que hay jueces o tribunal del proceso de la acción y el tribunal de alzada; y que una segunda instancia no puede realizar reconstrucción de los hechos; y, iv) También indicó que existió alteración en las notificaciones.

Lucía Fuentes Nina, por informe escrito cursante de fs. 141 a 142, manifestó que el proceso seguido por “José Aguilar y otros” contra “Norberto Aguilar y otros”, fue recepcionado en su Juzgado el 12 de agosto de 2011, en la que se encontraba una excusa del Juez Tercero de Sentencia en lo Penal y una recusa allanada por su similar Jueza Cuarta, que remitido en consulta ambas actuaciones, le fue devuelto con el argumento de que deben remitirse por separado. Asimismo refiere que de parte de las querellantes recibió hasta esa fecha un memorial que ameritó el decreto que dispuso “se esté a la providencia de Fs.1150” de ese proceso, que es la orden de remisión en consulta. También señaló que al no haber emitido esta autoridad ninguna resolución que atente derechos y garantías de las accionantes, no habría legitimación pasiva.

René Oscar Delgado Ecos, a través de su informe escrito, cursante a fs. 159 y vta., manifestó que Manuel Saturnino Aguilar Coronel, Carlos Cecilio Aguilar Flores, Adin Hebert Aguilar Flores, Norberta Rosmery Aguilar Meruvia y Gonzalo Aguilar Meruvia, solicitaron el beneficio de suspensión condicional de la pena, que les concedió mediante Resolución 1/2009 de 6 de mayo, y que también dispuso por decreto de “fs. 854 vta.” de ese proceso, remisión de copias ante el “Juez de Ejecución de Sentencia” y que no dispuso que se adjunte el mandamiento de condena por la concesión que hizo del referido beneficio a favor de los condenados, señalando finalmente que no vulneró el debido proceso.

Elías Fernando Ganam Cortez, mediante informe escrito, cursante a fs. 160, manifestó que en este amparo, las accionantes solicitan la nulidad del Auto de Vista 169/2009 y su Auto Complementario de 29 de septiembre de 2009; sin embargo, estas disposiciones fueron emitidas por Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, ex vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, que son quienes deben emitir su informe, ya que éste demandado en su condición de actual Presidente de la mencionada Sala, no tuvo conocimiento, menos intervino en la emisión de las referidas Resoluciones, careciendo esta acción de legitimación pasiva.