SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2389/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2389/2012

Fecha: 22-Nov-2012

concedió en parte

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 102/2011 de 23 de septiembre, cursante de fs. 223 a 225 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista 169/2009 de 22 de septiembre, así como su Auto Complementario, para que emita nueva Resolución, en razón de que la apelación planteada por las accionantes, fue dentro de término. Los fundamentos de esta Resolución fueron: 1) Que Manuel Saturnino Aguilar Coronel, Carlos Cecilio Aguilar Flores y “otros”, solicitaron beneficio de suspensión condicional de la pena, la que ameritó la Resolución 1/2009 de 6 de mayo, que concedió el beneficio, por lo que ante esta determinación las ahora accionantes solicitaron complementación y enmienda, que una vez respondida por Auto de 28 del mismo mes y año, las mismas -parte querellante- el 5 de junio del referido año, interpusieron recurso de apelación incidental, que ameritó el mencionado Auto de Vista -dejado sin efecto por este Tribunal de garantías-, por el que declaró inadmisible el recurso por inobservancia del art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Con el Auto Complementario de 28 de mayo de 2009, se procedió a su notificación el 5 de junio del mismo año, habiendo la parte querellante planteado recurso de apelación el 8 del mismo mes y año, en consecuencia, dentro del término establecido en el art. 404, primera parte del CPP, tomando además en cuenta que el referido Auto complementario es parte indisoluble de la mencionada Resolución 1/2009; 3) El Auto de Vista 169/2009 de 22 de septiembre y su Auto Complementario emitida por el Tribunal de alzada no se encuentra debidamente fundamentada, por cuanto a criterio del referido Tribunal estuviera fuera de plazo, habiendo tomado en cuenta fechas que no corresponden a los datos del proceso, evidenciándose que se vulneró el derecho al debido proceso; y, 4) La solicitud de orden de remisión de mandamientos de condena y “autos correspondientes” al Juez de Ejecución Penal, corresponde ser establecidos por Tribunal de apelación a momento de emitir su pertinente Resolución, considerando además la existencia del mencionado Recurso bajo competencia del referido Tribunal, que tampoco suspende el ejercicio legal de las funciones del Juez a quo.