SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2389/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2389/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalan que René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia Penal, emitió la Resolución 1/2009 de 6 de mayo por el que concede el beneficio de suspensión condicional de la pena a favor de los condenados Manuel Saturnino Aguilar Coronel, Rosmery Aguilar Meruvia, Gonzalo Aguilar Meruvia, Carlos Cecilio Aguilar Flores y Adin Hebert Aguilar Flores, habiendo las accionantes solicitado complementación y explicación, la que fue resuelta mediante Auto de 28 de mayo de 2009, y luego las mismas plantearon apelación incidental contra la referida determinación, habiendo sido resuelta por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 169/2009 de 22 de septiembre, que sin ingresar al fondo, declararon inadmisible el recurso con el argumento de que el mismo fue presentado once días después, es decir el 8 de junio de 2009, toda vez que el 26 de mayo del mismo año fueron notificadas con el mencionado Auto complementario de 28 del indicado mes y año; que ante este error, realizaron sus reclamos mediante solicitud de explicación, complementación y enmienda -al Tribunal de alzada- la que también fue rechazada. Al respecto, señalan que no podrían haber sido notificadas con una resolución a emitirse en fecha posterior.

Con relación al proceder del Juez Tercero de Sentencia Penal, señalan que esta autoridad se negó expedir los mandamientos de condena y los “autos correspondientes” al Juez de Ejecución Penal, indicando que las solicitudes de 30 de julio y 5 de agosto de 2009, realizadas con este fin, fue decretada “a lo actuado y estese a los dispuesto a fs. 882 vlta” haciendo referencia a la concesión del mencionado recurso, la que recurrida en reposición, fue respondido con “NO HA LUGAR” (sic) con el argumento de que la Resolución que concede el beneficio de suspensión condicional de la pena no se halla ejecutoriada por encontrarse en trámite de apelación y que le impide al juzgador remitir actuados al Juez de Ejecución Penal; sin embargo, indica que (es un acto ilegal que les hayan negado indebidamente la ejecución de la sentencia condenatoria, porque) no existe recurso alguno que suspenda la ejecución de la sentencia, más aún cuando el beneficio de suspensión condicional de la pena no se encontraba ejecutoriada, por lo que el codemandado René Delgado Ecos, al haber negado la extensión y remisión de los mandamientos de condena y los “los autos que corresponden al Juez de Ejecución de Penal” (sic), lesionaron los derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”.