SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2389/2012
Fecha: 22-Nov-2012
a)
Solicitan se admita la acción y se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad del Auto de Vista 169/2009 y su Auto Complementario de 29 de septiembre de 2009, ordenando a los ahora demandados de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, dicten nueva Resolución sin rechazar el recurso de apelación por causales de admisibilidad, concretamente por el plazo en su interposición, y se pronuncien sobre el fondo del mismo; b) Asimismo, una vez interpuesta la solicitada nulidad, al no encontrarse ya ejecutoriado el beneficio de suspensión condicional de la pena contra los condenados, que la Jueza Quinto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz ordene al entonces Juez Primero de Ejecución Penal del mismo Distrito, la práctica o cumplimiento de los mandamientos de condena contra los “sentenciados”; y, c) Se mantenga en suspenso la ejecución del beneficio de suspensión condicional de la pena referida en la presente acción; señalando asimismo, sea con responsabilidad, costas y “formalidades de ley”.
Abraham Aguirre Romero, a través de su informe escrito de 20 de septiembre de 2011, cursante a fs. 163 y vta., manifestó que: a) Se encuentra en suplencia legal del Juzgado Primero de Ejecución Penal, donde radica la Sentencia Condenatoria ejecutoriada y la Resolución que concede el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena a favor de todos los condenados en el proceso seguido por “Elizabeth López de Aguilar y otros” contra “Manuel Saturnino Aguilar y otros”; b) Señala asimismo que la Resolución 1/2009 de 6 de mayo, que concedió el mencionado beneficio se encuentra ejecutoriado no existiendo ningún pronunciamiento de autoridad superior que sea contraria a la misma, y que los condenados se apersonaron a realizar su juramento de cumplimiento de condiciones y reglas del indicado beneficio según acta de 4 de noviembre de 2010, y que a partir de esa fecha se emitieron informes de seguimiento y control; y, c) Señala que la parte querellante solicitó la revocatoria del mencionado beneficio, a la que providenció que ocurra al juez de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carga probatoria reside en accionante o agraviado. Las pruebas en que funda su pretensión
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º