SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2389/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2389/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Las accionantes señalan que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, en razón de que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, mediante Auto de Vista 169/2009 de 22 de septiembre, indebidamente rechazó el recurso de apelación planteado contra la Resolución 1/2009 de 6 de mayo y su Auto Complementario de 28 del mismo mes y año, emitido por el Juez Tercero de Sentencia Penal, con el argumento de que el mencionado recurso fue planteado de manera extemporánea al haber sido interpuesto el 8 de junio de 2009, después que las accionantes fueron notificadas el 26 de mayo del mismo año, con el referido auto complementario; cuando en realidad, fueron notificadas el 5 de junio del mencionado año, encontrándose consiguientemente dentro plazo. Por otra parte, que el demandado René Oscar Delgado Ecos, pese a encontrarse ejecutoriada la sentencia, se rehusó expedir los mandamientos de condena, cuando aún no se encontraba ejecutoriado el beneficio de suspensión condicional de la pena a favor de los sancionados. En consecuencia, corresponde en revisión, realizar el análisis correspondiente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.