SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2402/2012
Fecha: 22-Nov-2012
1)
En audiencia Silvia Karina Melgarejo De Lafuente, dio lectura a su informe escrito, cursante de fs. 47 a 49, indicando en el mismo que: 1) El Ministerio Público presentó el 4 de agosto de 2010, informe de inicio de investigación contra el menor AAAA, luego el 8 de septiembre del mismo año, presentó imputación, -aplicándose como medida cautelar arresto domiciliario-; 2) El 6 de octubre del indicado año, interpuso acusación contra el referido menor. Que con el Auto de Admisión y señalamiento de audiencia preparatoria de juicio se notificó a la parte acusada, por lo que la defensa planteó reposición, que al ser rechazada por esta autoridad, el 30 de noviembre de 2010, planteó recusación, misma que fue interpuesta cuando la demandada se encontraba con baja médica; 3) Indica también que el Juez en suplencia legal, anuló obrados hasta fs. 65 inclusive, dictando un nuevo auto que admitió la acusación corriendo en traslado al ahora accionante para que presente sus pruebas, efectuándolo el 7 de enero de 2011 y posteriormente señaló audiencia preparatoria de juicio; habiendo reanudado sus funciones, dictó el auto de 21 de febrero de 2011, que erróneamente se consignó el año 2010, señalando en el mismo, que el Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia habiendo anulado obrados hasta fs. 65 inclusive donde también se encontraba planteada la recusación, ésta ameritó los mismos efectos; 4) Señala que contra este último auto, las partes no presentaron recurso alguno. Asimismo refiere que el 16 de marzo del mismo año, el ahora accionante, reconociendo su competencia como Juez titular de la causa, presenta recusación contra Edna Rivas Párraga, Secretaria del Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia; y, 5). También cursa en el expediente de ese Juzgado, el acta de celebración de audiencia preparatoria de juicio con el que estaban legalmente notificadas las partes, entre ellos figura la firma de Delia Averangas, progenitora del menor AAAA cursante en fs. 119 (del referido expediente), a la que no asistió el mencionado menor, por lo que se le declaró rebelde, disponiéndose notificación personal a sus progenitores y designándosele defensor de oficio, señalando que sus abogados no se presentaron a varias audiencias.
Asimismo en audiencia aclara que no es evidente que se habría llevado a cabo la referida audiencia sin notificar al menor AAAA, ya que éste estuvo presente con sus progenitores en una anterior audiencia del 22 de febrero de 2011, que suspendiéndose ésta, en la misma se determinó audiencia para el 17 de marzo del mismo año, esta última a la que no asistió el accionante. Por otra parte, solicita se rechace la presente acción, la que tampoco aclara de qué manera se lesionó los intereses del referido menor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR