Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2402/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.4.
II.4. Mediante el Auto de 21 de febrero de 2011 la -ahora demandada- indicó que no se pronunció a la recusación planteada por el menor AAA, debido a que se encontraba con baja prenatal, refiere sin embargo, que mediante Auto de 18 de diciembre de 2010 “el sr. Juez Suplente” anuló obrados hasta “fs. 65”, incluyendo inclusive la citada recusación, por lo cual, no efectuó pronunciamiento al respecto e indicó que mantiene el conocimiento de la causa (fs. 39).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR