SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2402/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.5.
II.5. Cursa acta de suspensión de audiencia preparatoria de juicio de 22 de febrero de 2011, en el Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia, donde se hizo presente el menor AAA y su progenitora Delia Leticia Averanga de Caritas -debido a que el menor AAA no contaba con abogado-, se señaló en dicho acto: i) nueva fecha de audiencia para el 17 de marzo del mismo año; ii) se conminó a los abogados del adolescente su presencia en la audiencia -caso contrario- fueron advertidos que serían procesados mediante el Colegio de Abogados; iii) se dispuso la notificación a las partes con el Auto que resuelve la recusación; y, iv) “quedando las mismas debidamente notificadas con el nuevo señalamiento de audiencia” (sic) (fs.38). Efectuada la audiencia en la fecha señalada, no se hicieron presentes el adolescente ni sus abogados, por lo que fue declarado rebelde, disponiendo la notificación a “sus progenitores” con el citado Auto “toda vez que no se pueden realizar publicaciones dada su edad y la reserva que amerite el proceso, para la búsqueda y aprehensión del adolescente” (sic), nombrándole además defensor de oficio (fs. 46 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR