SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2402/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indica que habiéndose observado en la -ahora autoridad demandada- una actitud contra la defensa del menor AAA, el “30 de noviembre” “plantearon” recusación contra Silvia Karina Melgarejo De Lafuente, Jueza Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, y que consiguientemente no podía realizar acto alguno bajo sanción de nulidad; sin embargo, esta autoridad sin aceptar, rechazar o allanarse a la recusación señalada, instaló audiencia de prosecución de juicio, sin que se practique notificación con “resolución alguna” (sic), declarando rebelde al menor AAAA y ordenando la notificación personal a los progenitores del ahora representado y nombró defensor de oficio a Franz Enzo Achaval.
Refiere también que la través de los memoriales presentados el 15 y 16 de marzo de 2011, “sus representados” solicitaron a la -hoy autoridad demandada- adecuar sus actos a derecho, así como el de la recusación planteada contra la Secretaria del mismo Juzgado respectivamente; empero, dichas solicitudes no fueron atendidos por la autoridad demandada, hasta la presentación de ésta acción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR