SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2402/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2402/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por el menor AAAA, ratificó el contenido de la acción planteada; y, ampliando sus argumentos, señaló que la causa de la presente acción, son los vicios procedimentales que se cometieron en el proceso contra el menor AAA, que dio lugar a que el “juez suplente” anule obrados hasta fs. 65 por incumplimiento de formalidades legales. Que planteada la recusación contra la ahora demandada, debió imprimir el trámite al respecto, ya que la referida nulidad, no implica nulidad de la recusación planteada en su oportunidad al ser otra demanda de hecho que necesariamente debe ser resuelta, por lo que el “16 de marzo” indicaron a la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia adecuar sus actos a derecho.

Indicó que su representado no fue notificado con el auto de “18 de febrero”, pero sí con el de 21 de febrero de 2011, a través del cuál, Silvia Melgarejo De la Fuente manifestó que constatándose la existencia de una recusación en su contra no pudo pronunciarse por su baja pre natal y dado que se anuló obrados incluyendo la referida recusación, no se consideró la misma. Asimismo, que se desarrolló la audiencia de 17 de marzo de 2011, en la que se declaró su rebeldía. Indicaron que no se puede admitir que la anulación de obrados, abarque la recusación contra la titular del Juzgado, la que no fue atendida y que debió resolverse previamente.