SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2408/2012
Fecha: 22-Nov-2012
concedió
Concluida la audiencia, la Jueza Quinta de Sentencia Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 015/2011 de 14 de julio, cursante de fs. 92 a 94, por la que concedió la acción de libertad y dispone dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión contra el imputado “en tanto no se le provea de un perito traductor” que participe en la declaración informativa de aquél, para que con ese resultado el Fiscal demandado determine lo que considere corresponda en el caso; sustentando su fallo bajo los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes se tiene que el imputado se apersonó voluntariamente a la citación efectuada por el Fiscal, solicitando por tres oportunidades que se le designe un perito traductor en vista de ser ciudadano chino y pese a que se ofició a la Cancillería no existe una respuesta oficial, tampoco existe otra determinación por parte del Fiscal, quien debe agotar las posibilidades de encontrar un intérprete chino-español, inclusive conminando a la parte imputada a que presente uno, dándole un término prudente para hacerlo; 2) Al haberse dado estos hechos y pese a tratarse de un caso delicado y al haberlo imputado sin haber sido escuchado por la ausencia de un traductor, el Fiscal ha violado los derechos y garantías del imputado; 3) Al asumir que el hecho de que el imputado haya hablado en varias oportunidades con la víctima, sería una prueba de que éste conoce el idioma español, es impertinente al no existir un dato categórico de que sea así; y, 4) El Juez Décimo de Instrucción en lo Penal sólo tiene conocimiento de la imputación formal y no así de la orden que se expida el mandamiento de aprehensión contra el imputado, por lo que no entregó antecedentes al Juez de turno en la vacación judicial, habiéndose puesto en peligro la libertad del imputado, bajo el principio de inocencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2
- En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º