Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2408/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.5.
II.5. Memorial de 14 de diciembre de 2010, por el que el representado del accionante acredita su origen chino y reitera su petitorio de nombramiento de intérprete. Decreto de la misma fecha, en el que la Fiscal de Materia ordena se oficie a la Cancillería a objeto de que designe un intérprete (fs. 50 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2
- En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º