Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2408/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.4.
II.4. Memorial suscrito por el representado del accionante el 7 de diciembre de 2010, haciendo conocer al representante del Ministerio Público su presentación espontánea y solicitando se designe un intérprete para prestar su declaración informativa. Proveído de 8 de diciembre, con el señalamiento de día y hora para la recepción de la declaración informativa, refiriendo que ante la solicitud de intérprete, justifique la misma (fs. 44 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2
- En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º