Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2408/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.7.
II.7. Memorial de 21 de enero de 2011, por el que el representado del accionante justifica su incomparecencia a prestar declaración informativa, señalando que la misma se debió a que estuvo esperando la llegada de su intérprete y que al no haberse presentado se vio obligado a apersonarse solo (fs. 59 a 60).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2
- En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º