SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2408/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia de Eddy Coco Clavel Monrroy se instauró un proceso penal contra su representado, habiéndose presentado de forma voluntaria a prestar su declaración informativa, misma que no se llevó a cabo debido a que el Fiscal -ahora demandado- solicitó la designación de un intérprete al ser su representado de nacionalidad china y no comprende el español, previsto de los arts. 10 y 111 del (CPP) correspondía se nombre un traductor.
El 11 de julio de 2011, personal de la división menores se apersonó al restaurante de Wentai Huang, por lo cual, éste se presentó a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) donde se enteró que se había emitido una orden de aprehensión, sin tomar en cuenta que no se había nombrado traductor. Posteriormente, sin haberle tomado su declaración informativa, se emitió imputación en su contra, privándole de su derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2
- En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º