SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2408/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante aduce que la autoridad demandada emitió contra su representado, de origen chino, mandamiento de aprehensión para que se presente a brindar su declaración informativa, sin considerar que para el efecto no se designó a un intérprete o traductor y no obstante no haber recibido tal declaración informativa, pronunció imputación formal.
En el caso que nos ocupa, de la revisión de los antecedentes se establece que habiéndose citado al representado del accionante a efecto de que preste su declaración informativa dentro de la denuncia interpuesta por Eddy Coco Clavel Monrroy, éste presentó un memorial por el que a tiempo de hacer conocer su presentación espontánea y su origen chino, solicitó de manera reiterada se designe un intérprete para que le asista en su declaración informativa, aspecto que no fue efectivizado no obstante las notas remitidas a la cancillería de la República impetrando cooperación y designación de un profesional traductor para la asistencia del denunciado. Ante la incomparecencia del representado del accionante a prestar su declaración informativa, el Fiscal demandado emitió orden de aprehensión, misma que no pudo ser ejecutada por no habérsele encontrado. Posteriormente, la autoridad presentó ante el Juez décimo de Instrucción en lo penal, la imputación formal contra el representado del accionante.
Resulta imperioso manifestar que, el accionante no tuvo en cuenta que con carácter previo a la interposición de la presente acción de libertad debió acudir ante el Juez Cautelar, que si bien refiere que el Juez Décimo de Instrucción, que asumió conocimiento de las investigaciones, se encontraría de vacaciones; empero, ese no era óbice para agotar la vía ordinaria antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que ante la ausencia de la autoridad que conoce la causa, que según señala el accionante estaba de vacaciones, debió acudir con su reclamo de no designación de intérprete e imposición de imputación sin haberse recibido declaración informativa, ante el Juez Cautelar de turno, toda vez que conforme establece el art. 126 num. V “En tanto dure la vacación permanecerán en funciones uno o más juzgados públicos en las materias que fueren necesarias, para la atención de las causas”; consecuentemente, no correspondía interponer la presente acción sin antes haber agotado los medios previstos en la jurisdicción ordinaria, inviabilizando se conceda la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2
- En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º