SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2411/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2411/2012

Fecha: 22-Nov-2012

concedió

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 124/2011 de 1 de febrero, cursante de fs. 155 a 161, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo dejar sin efecto la resolución 184/2010, y que “los magistrados accionados deberán dictar nueva resolución bajo los fundamentos señalados” (sic), en base a los siguientes argumentos: 1) El proceso iniciado por la Sociedad Civil de Abogados “CAMACHO & ASOCIADOS”, es interrumpido, no por la voluntad de ellos, que han sido contratados para defender los intereses de la Mutual “La Paz”, sino por mecanismos unilaterales de la empresa financiera; 2) El consultorio jurídico tenía previsto continuar con el proceso penal; con relación a la competencia objeto de la acción de amparo constitucional, en ningún momento en los datos del proceso se establece extinción penal, ni resolución o documento que haya cesado la competencia del Juez de Sentencia Penal para continuar conociendo los demás actuados, como consecuencia del documento arribado entre la Mutual “La Paz”; 3) El referido Juez, de conformidad al art. 53 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), no solamente es competente para conocer los juicios de orden privado o los juicios por delitos de acción pública sancionados con penas no privativas de libertad o cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años, sino también está facultado para el procedimiento para la reparación del daño, cuando se haya dictado sentencia condenatoria la extinción de la acción penal, por tanto, el señor Juez de Sentencia ha emitido la Resolución 29/2010, con plenas facultades y competencias para disponer la cancelación de los honorarios en favor de los abogados del estudio jurídico; y, 4) No correspondía la consideración del Tribunal de apelación, dentro de una petición de incompetencia, denotándose que se ha obrado contradictoriamente, vulnerándose el derecho al debido proceso y al principio de la “seguridad jurídica”; toda vez que, no guarda relación lo pedido con lo resuelto.