SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2411/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2411/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció como lesionados los derechos al trabajo, a percibir un sueldo, y a la “seguridad jurídica” de la Sociedad Civil a la que representa; toda vez que, la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz, contrató sus servicios a objeto de iniciar una demanda penal contra Jhonny Wilber Prada Uribe por el delito de estafa, dado el tiempo transcurrido entre el delito y el inicio de la acción penal, el consorcio jurídico logró que Jhonny Wilber Prada Uribe sea imputado, solicitando la conversión de la acción, mientras se llevaba adelante el proceso penal, representantes de la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, llegaron a un acuerdo transaccional con el imputado, sin poner a conocimiento las diligencias del consorcio jurídico, concretizándose a espaldas de ellos el acuerdo transaccional, que consistió en un pago de $us1 709 813,60.- pago que fue resultado del trabajo que realizaron los abogados del consorcio, por lo que solicitaron la regulación de honorarios, a lo que el Juez Primero de Sentencia Penal por Auto 29/2010 de 16 de agosto, reguló sus honorarios profesionales en la suma de $us179 074.- la Mutual planteó excepción de incompetencia, que fue rechazada por Resolución 34/2010 de 31 de agosto, la misma que fue apelada, por otro lado, el recurso de apelación contra la resolución que reguló sus honorarios fue declarado inadmisible por Auto de Vista 165/2010 de 15 de octubre, por los Vocales de la Sala Penal Segunda; la apelación incidental que planteó la Mutual contra la Resolución 34/2010, recayó también en la Sala Penal Segunda, quienes en forma contradictoria al Auto de Vista 165/2010, por Auto de Vista 184/2010 de 12 de noviembre, declararon admisible la apelación incidental aduciendo probada la excepción de incompetencia manifestando que no existen honorarios profesionales que puedan ser exigidos. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.