SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2411/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2411/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, contrató los servicios de la Sociedad Civil de Abogados “CAMACHO & ASOCIADOS”, en mérito a que habrían sido víctimas de una estafa perpetrada por Jhonny Prada Uribe, quién burlándose de los representantes de esa institución, luego de haber perpetrado un anterior delito en su contra, suscribió un acuerdo transaccional con el propósito de beneficiarse con resoluciones de salidas alternativas al proceso penal, beneficiándose con el perdón judicial el cual impidió su sanción, por lo que, jamás canceló un solo centavo a la institución financiera, con las dificultades del caso dado el tiempo transcurrido entre el delito y el inicio de la acción penal, la Sociedad Civil “CAMACHO & ASOCIADOS” logró que Jhonny Prada Uribe sea imputado por el delito de estafa, solicitando la conversión de la acción, a efectos de iniciar en forma pronta el juicio oral. 

Mientras se llevaba adelante el proceso penal, representantes de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, recibían propuestas del imputado para llegar a un acuerdo transaccional, dichas propuestas no fueron puestas a conocimiento del consultorio jurídico, concretándose a espaldas de ellos el acuerdo transaccional, que consistió en un pago de $us1 709 813,60.- (un millón setecientos nueve mil ochocientos trece 60/100 dólares estadounidenses ) a través de un tercero que actuó como financiador del acuerdo, pago que fue resultado del trabajo que realizó el consultorio jurídico, concluido su trabajo solicitaron la regulación de honorarios, el Juez Primero de Sentencia Penal, mediante Resolución 29/2010 de 16 de agosto, reguló sus honorarios profesionales en la suma de $us179 074.- (ciento setenta y nueve mil setenta y cuatro dólares estadounidenses), para evitar el pago, su cliente planteó excepción de incompetencia, argumentando que el Juez de la causa no puede regular honorarios, excepción que fue rechazada por resolución 34/2010 de 31 de agosto, siendo remitido el recurso de apelación incidental a la Corte Superior; por otro lado, el recurso de apelación contra el fallo que reguló sus honorarios fue declarado inadmisible por Auto de Vista 165/2010 de 15 de octubre por los Vocales de la Sala Penal Segunda. 

La Resolución 34/2010, por la cual se rechazó la excepción de incompetencia, también fue recurrida de apelación incidental, siendo igualmente sorteada a la Sala Penal Segunda, misma que en forma contradictoria pronunció el Auto de Vista 184/2010 de 12 de noviembre, notificado en la misma fecha, por el cual no sólo declaró admisible el recurso de apelación incidental, sobre honorarios profesionales, sino probada la excepción de incompetencia, aduciendo que no existen honorarios profesionales que pudieran ser exigidos.