SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2411/2012
Fecha: 22-Nov-2012
Fragmento 17
De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que por Resolución 29/2010, el Juez Primero de Sentencia Penal, resolvió la regulación de los honorarios profesionales conforme al contrato de iguala profesional de 23 de noviembre de 2007, en el 10% del monto del contrato de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, por lo que el referido Juez, mediante Resolución 34/2010, declaró improcedente la excepción de incompetencia planteada por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”; posteriormente, a través del Auto de vista 165/2010, Los Vocales de la Sala Penal Segunda, declararon inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por la referida, luego, por Resolución 184/2010, la Sala Penal Segunda, admitió el recurso de apelación incidental interpuesto por dicha Mutual y declaró procedente el incidente de incompetencia, revocando la Resolución 34/2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- El derecho al trabajo consagrado en el art. 46.I. de la CPE, dispone que: 'toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna'
- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho
- si bien la Constitución Política del Estado abrogada, en el catálogo de derechos fundamentales contenidos en su art. 7 inc. a), establecía que toda persona tiene el derecho: «A la vida, la salud y la seguridad», a partir de lo cual, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional estableció la consagración del «derecho a la seguridad jurídica» como derecho fundamental, y en su mérito, ante la constatación de su vulneración, en repetidas ocasiones otorgó la tutela del amparo. No obstante, al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo
- exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó,
- estableció que el amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación judicial adversa, pues esta acción tutelar en ningún caso puede ser equiparado y/o utilizado como una instancia de apelación y menos de casación.
- Fragmento 17
- REVOCAR