SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2414/2012
Fecha: 22-Nov-2012
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 29 de junio de 2011, cursante de fs. 125 vta. a 129, por la que denegó la tutela solicitada, señalando que: i) La resolución de acción de amparo constitucional de 24 de junio de 2011, no se pronunció sobre la detención preventiva a la que estarían sometidos los accionantes, pero si establecieron que el Auto de vista de 19 de abril del referido año carece de motivación, vulnerando el derecho al debido proceso, siendo una transgresión a la seguridad jurídica, concediendo en parte la tutela, se dispuso la nulidad del Auto de Vista la fecha antes señalada, y la emisión de uno nuevo con la previsión y motivación exigida por ley, y la pretensión de la presente acción tutelar es dar vida al referido Auto de Vista; y ii) No se puede realizar modificaciones a una resolución de acción de amparo constitucional, correspondiendo recomendar y exigir el cumplimiento inmediato por los Vocales de la Sala Penal Segunda, en resguardo de los derechos de los imputados. Aclarando en la vía de la enmienda y complementación que será el Tribunal Constitucional Plurinacional quien considere, revise o anule la Resolución de 24 de junio de 2011, por lo que “el suscrito juzgador no puede realizar ninguna otra valoración que es de ajena competencia y tampoco puede considerar aspectos no demandados en la presente acción de libertad” (sic).