SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2414/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.2
Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la “a) protección oportuna y efectiva, b) derecho al debido proceso, c) presunción de inocencia, d) principio de favorabilidad, e) derecho a ser oído debidamente en proceso, f) Nadie podrá ser sancionado a pena alguna sino es mediante sentencia ejecutoriada, g) el verdadero fin de las sanciones privativas de libertad, es el de reinsertar al sujeto a la sociedad, no tiene un fin de venganza, h) igualdad de derechos en proceso, i) derecho inviolable a la defensa, j) derecho de contar con una autoridad imparcial e independiente, k) derecho a la dignidad y libertad son inviolables, respetar y proteger este derecho es un deber del Estado, l) derecho a la libertad y seguridad personal, m) la libertad solo podrá ser restringida en los limites señalados por ley, n) nadie será privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por ley” (sic), citando al efecto los arts. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).