SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2414/2012
Fecha: 22-Nov-2012
IV .FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la “a) protección oportuna y efectiva, b) derecho al debido proceso, c) presunción de inocencia, d) principio de favorabilidad, e) derecho a ser oído debidamente en proceso, f) Nadie podrá ser sancionado a pena alguna sino es mediante sentencia ejecutoriada, g) el verdadero fin de las sanciones privativas de libertad, es el de reinsertar al sujeto a la sociedad, no tiene un fin de venganza, h) igualdad de derechos en proceso, i) derecho inviolable a la defensa, j)derecho de contar con una autoridad imparcial e independiente, k) derecho a la dignidad y libertad son inviolables, respetar y proteger este derecho es un deber del Estado, l) derecho a la libertad y seguridad personal, m) la libertad solo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, n) nadie será privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por ley” (sic), citando al efecto los arts. 115 I y II de la CPE, toda vez que la Sala Social y Administrativa, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Leonor Ayma Morales contra Ever Richard Veizaga Ayala y Wilfredo Patiño Soria, emitió la Resolución 006/2011, en la que concedió en parte la tutela solicitada, declarando nulo el Auto de Vista de 19 de abril de 2011, disponiendo que se dicte uno nuevo debidamente motivado, entendiéndose como nula cualquier otra resolución que se hubiere pronunciado con sujeción en el Auto de Vista aludido, por lo que solicitan se anule la Resolución 006/2011, manteniendo incólume el Auto de Vista de 19 de abril de 2011 y posteriores resoluciones que dieron curso a su derecho a la libertad. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.